Contratos

El artículo 83 de la Ley de Orgánica de Universidades establece una vía de colaboración e interrelación de la Universidad con el medio social, a través de la realización de trabajos de investigación, técnicos o artísticos, así como de la ejecución de cursos de especialización.

Los profesores de la Universidad de Salamanca pueden celebrar contratos con entidades públicas o privadas para el desarrollo de la siguiente categoría de trabajos:

1. Trabajos de investigación y desarrollo experimental
2. Actividades de consultoría y asesoría
3. Elaboración de estudios, informes o dictámenes
4. Servicios de análisis
5. Servicios de asistencia técnica
6. Servicios técnicos repetitivos
7. Actividades docentes en el ámbito de los cursos de especialización, formación y perfeccionamiento, que no supongan reconocimiento oficial ni expedición de títulos o certificados por parte de la Universidad de Salamanca.
8. Acuerdos para la dotación de personal para el desarrollo de actividades específicas

Quedan excluídas las siguientes actividades:

  1. La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial siempre que no suponga el empleo de medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad.
  2. Los contratos efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.
  3. Los cursos de especialización o actividades de formación que se limiten al dictado de un número inferior a cinco lecciones o conferencias, siempre que ello no afecte al desarrollo normal de su actividad docente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  4. Los contratos o convenios con entidades públicas o privadas que tengan como finalidad la realización de actividades docentes reguladas por la normativa vigente en cada caso, como entre otros Títulos Propios, o Cursos Extraordinarios y de Formación Continua
  5. Los premios obtenidos por los profesores universitarios.
  6. Las enseñanzas de especialización y las actividades específicas de formación que se financien con la matrícula formalizada en la Universidad de Salamanca por los asistentes a las mismas.

Los profesores pueden cobrar una retribución extra por el desarrollo de los trabajos, hasta el 88% de la base imponible del contrato.

Toda la normativa aplicable la puede encontrar en el área de Documentación

Contacto

Investigación:

AGI:

OTRI:

OPI:

  • +34 923 294 500 Ext. 1088, 6366, 1270
  • opi@usal.es
  • Edificio I+D+i, oficina 21.5 (C/ Espejo)

UCC+i: