El artículo 83 de la Ley de Orgánica de Universidades establece una vía de colaboración e interrelación de la Universidad con el medio social, a través de la realización de trabajos de investigación, técnicos o artísticos, así como de la ejecución de cursos de especialización.
Los profesores de la Universidad de Salamanca pueden celebrar contratos con entidades públicas o privadas para el desarrollo de la siguiente categoría de trabajos:
1. Trabajos de investigación y desarrollo experimental 2. Actividades de consultoría y asesoría 3. Elaboración de estudios, informes o dictámenes 4. Servicios de análisis 5. Servicios de asistencia técnica 6. Servicios técnicos repetitivos 7. Actividades docentes en el ámbito de los cursos de especialización, formación y perfeccionamiento, que no supongan reconocimiento oficial ni expedición de títulos o certificados por parte de la Universidad de Salamanca. 8. Acuerdos para la dotación de personal para el desarrollo de actividades específicas
Quedan excluídas las siguientes actividades:
La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial siempre que no suponga el empleo de medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad.
Los contratos efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.
Los cursos de especialización o actividades de formación que se limiten al dictado de un número inferior a cinco lecciones o conferencias, siempre que ello no afecte al desarrollo normal de su actividad docente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Los contratos o convenios con entidades públicas o privadas que tengan como finalidad la realización de actividades docentes reguladas por la normativa vigente en cada caso, como entre otros Títulos Propios, o Cursos Extraordinarios y de Formación Continua
Los premios obtenidos por los profesores universitarios.
Las enseñanzas de especialización y las actividades específicas de formación que se financien con la matrícula formalizada en la Universidad de Salamanca por los asistentes a las mismas.
Los profesores pueden cobrar una retribución extra por el desarrollo de los trabajos, hasta el 88% de la base imponible del contrato.
Toda la normativa aplicable la puede encontrar en el área de Documentación