Guia de ayuda


GESTIÓN DE GASTOS

Para una descripción pormenorizada de los documentos de gasto consulte este enlace:
https://investigacion.usal.es/es/administracion/documentacion


PERSONAL CONTRATADO

Procedimiento

La ejecución de los proyectos de investigación y contratos art. 83 que se llevan a cabo en la Universidad de Salamanca, requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas, ya sea como personal investigador o como personal técnico de apoyo en tareas de investigación.

La contratación se puede formalizar dentro del período de ejecución de los proyectos y contratos arts. 83 teniendo como fecha límite en su duración la finalización del propio proyecto o contrato art. 83.

Los investigadores responsables deberán haber tramitado previamente a la Agencia de Gestión de la Investigación la solicitud de publicación de la convocatoria de selección y sus bases en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad.

La solicitud de publicación se realizará en el modelo tipo que estará disponible en la página web de la Agencia de Gestión de la Investigación y deberá remitirse a la misma con, al menos, 30 días de antelación a la fecha en la que esté prevista la incorporación.

Necesidad de existencia de crédito y elegibilidad del gasto:

Solo se puede contratar personal con cargo a un proyecto de investigación si se dispone de crédito en el capítulo de personal y siempre que el gasto sea elegible, de acuerdo con la convocatoria y la propuesta de financiación.

Procedimiento de solicitud del contrato:

Para conocer el importe total del contrato, o el periodo de contrato con el dinero de que dispone, la categoría laboral del contratado, indemnizaciones, etc. puede dirigirse a la Agencia de Investigación donde le realizaremos los cálculos necesarios. Una vez conocido el periodo y categoría del personal a contratar y el importe, para solicitar la contratación deberá seguir el procedimiento establecido en la Instrucción de servicio sobre tramitación de propuestas de contratación de personal investigador y técnicos de apoyo en tareas de investigación de 20 de junio de 2017

Periodos de contratación y características de los contratos:

Cuando se contrate por primera vez a una persona con cargo a proyectos o contratos de investigación art.83, la duración del contrato podrá coincidir con todo o parte de la ejecución del proyecto o contrato art.83.

Cuando se desee volver a contratar con cargo a un proyecto o contrato art.83 a la misma persona contratada anteriormente con cargo a otro proyecto, en ningún caso la contratación, sumando los periodos anteriores, podrá superar 24 meses con o sin solución de continuidad dentro de un periodo de 30 meses. Deben transcurrir al menos seis meses antes de volver a contratar a la misma persona.

El cambio entre la modalidad de “Personal técnico PAS” y la de “Investigador PI” sólo podrá producirse cuando exista una modificación real y efectiva en las funciones o tareas que se vayan a realizar.

Cuando se trate de nuevos contratos con una duración inicial superior a un año se establecerá un periodo de prueba de un mes para contratos del grupo IV, dos meses para contratos del grupo III, tres meses para contratos del grupo II y de cuatro meses para contratos del grupo I de investigadores PI.

EXCEPCIÓN : No se aplicará la limitación máxima de 3 años – del art.15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores a los contratos de PERSONAL INVESTIGADOR para la realización de proyectos específicos de investigación científica y Técnica de la Ley 14/2011, en la modalidad de contrato temporal de obra y servicio. Así mismo a estos contratos no le es aplicable la norma sobre encadenamiento de contratos del art. 15.5 pfo 1º y 2º del ET.

Finalización del contrato:

Los contratos que se realizan son por obra o servicio determinado y por una duración determinada. Cuando prevea su finalización anticipada o se acabe la financiación, deberá presentar en la Agencia de Investigación con un mes de antelación a la fecha de finalización la comunicación de fin de obra o servicio del personal contratado.


BECARIOS

El nombramiento de becarios con cargo a contratos del Art. 83 LOU, se ajustará al Estatuto de Becario, aprobado en sesión Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 1999, y publicado con fecha 17 de febrero de 2000 en el B.O.C y L. modificado en la sesión de Consejo de Gobierno provisonal de 29 mayo de 2003, y a la resolución rectoral de 3 de junio de 2000.

Procedimiento

Una vez que haya sido convocada la beca y resuelta por la correspondiente Comisión de Selección, se remitirá a la Agencia de Gestión de la Investigación, la siguiente documentación:

  • Original de la Convocatoria.
  • Solicitud de beca.
  • Propuesta de nombramiento del becario.
  • Impreso de recogida de datos.
  • Acuerdo de confidencialidad.
  • Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
  • Certificado de Estudios o Título.
  • Plan de formación del investigador responsable.
  • Documento I.R.P.F. Retenciones sobre rendimientos del trabajo.

GASTOS EN VIAJES Y DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EXTRANJERO

Se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre por la que revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular.

A los alumnos de Tercer Ciclo, cuando viajen con cargo contratos del Art. 83 LOU, convenios o proyectos de investigación, les corresponden los importes previstos para el Grupo 2.

La justificación que se hará en el modelo normalizado, deberá estar firmado por el titular del proyecto de investigación o contrato del Art. 83 LOU o convenio y se enviará junto con toda la documentación acreditativa, a la Agencia de Gestión de la Investigación.


ANTICIPOS

Modelo de impreso de solicitud de Anticipos

Los titulares de un Proyecto de Investigación, contrato art. 83 o convenio de investigación, podrán utilizar la Tarjeta de crédito I+D, que la Universidad pone a su disposición, previa solicitud normalizada a la Agencia de Gestión de la Investigación.

El personal de la Universidad de Salamanca, que no disponga de tarjeta, podrá solicitar anticipo en el modelo normalizado.

El plazo para justificar el anticipo es de tres meses en territorio nacional y seis para el extranjero.

La persona que realizó y abonó los gastos, remitirá a la Agencia de Gestión de la Investigación, la justificación de los mismos, junto con una relación firmada por el Investigador responsable del Centro de Coste al que haya de imputarse el gasto.

No se concederán nuevos anticipos a aquellos investigadores que no hayan presentado la justificación del anteriormente solicitado. No se concederán anticipos para el pago de gastos con retención de IRPF ni adquisición de material inventariable.


GASTOS SUPLIDOS

Se consideran gastos anticipados (suplidos), los realizados por el personal de la Universidad de Salamanca para actividades docentes, investigadoras o de gestión.

Si estos gastos han de imputarse a un proyecto de investigación o contrato del Art. 83 LOU o convenio, la persona que realizó y abonó los gastos, remitirá a la Agencia de Gestión de la Investigación, la justificación de los mismos, junto con una relación firmada por el Investigador responsable del Centro de Coste al que haya de imputarse el gasto.

No podrán tramitarse como gastos suplidos las adquisiciones de material inventariable cuyo valor individual exceda los 3.000 euros, ni el pago de conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo de gasto que lleve retención de IRPF.


ADQUISICIÓN DE MATERIAL O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Anexo I - Contratos Menores en Investigación

Modelo normalizado de relación de facturas

I. TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES

Antes de iniciar la tramitación de un contrato menor se debe comprobar que la Universidad no tiene suscrito un contrato que cubre el suministro o servicio correspondiente (contratos de homologaciones de empresas), pues los mismos  vinculan a todas las unidades de gasto.

Cuando no haya un proveedor homologado, se deberá comprobar que, en ese centro de coste, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 50.000 euros (con el mismo objeto en el ejercicio presupuestario), ni supera dicha cifra añadiendo el importe que se desea contratar; en suministros y servicios imputados al programa del presupuesto “463A Investigación Científica”.

A continuación se señala el contenido mínimo del expediente de contratación.

1. Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada:- la necesidad del contrato y - que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos (no hay fraccionamiento del objeto). En el link figura modelo de este informe. No es necesario este informe en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija (gastos menores) u otro similar para realizar pagos menores (pagos a justificar o gastos anticipados), siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

2. Tres presupuestos solicitados a distintas empresas y la justificación de selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Universidad. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse la justificación motivada de tal extremo. No es necesario para aquellos contratos de cuantía inferior a 5.000 euros (salvo que la convocatoria de la subvención otorgada lo exija)

3. Una vez se disponga de la factura, se procederá a su tramitación en el modelo de relación de facturas ,  adjuntando  los informes y presupuestos indicados anteriormente  en su caso.

4. La duración máxima de un contrato menor es de 1 año no dando lugar a prórroga.

 

Si existe un proveedor homologado, no se tramitará un contrato menor, sino se efectuará una petición al proveedor según el procedimiento establecido.

Toda la información relacionada con las empresas homologadas en cada uno de los expedientes se halla en la siguiente dirección: http://www.usal.es/node/100040. En esta dirección se encontrará el material homologado, el contacto de las empresas,  link para la realización de los pedidos, comparativa de precios entre las distintas empresas homologadas, resumen de las condiciones del contrato, instrucciones para  la solicitud de clave y usuario para realizar los pedidos, etc.

Debe recordarse al proveedor que en la factura correspondiente al pedido, se indicará la referencia al Expediente y lote homologado.

Contratos de homologación suscritos con la Universidad actualmente:

*Homologación de material de laboratorio

*Homologación de material de oficina y consumibles informáticos

*Homologación de empresas para la adquisición de material de imprenta

     *Homologación de empresas para realizar los servicios de maquetación, impresión y encuadernación de los libros que publica la USAL

*Homologación de empresas de asistencia técnica y de gestión de viajes

*Homologación de empresas para el suministro de material informático

 

II. ADQUISICIÓN DE MATERIAL O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SUPERIOR A 50.000 Euros

Toda adquisición de material , prestación de servicios por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA)  o prestación de servicios  por un período superior a un año, deberá contratarse a través del Servicio de Contratación. Para ello el titular del proyecto de investigación o contrato del Art. 83 LOU o convenio, deberá emitir un informe razonado sobre la necesidad, características técnicas e importe aproximado de la adquisición a efectuar, que se tramitará  al Servicio de Contratación. Remitirá comunicación de dicha adquisición a la Agencia de Gestión de la Investigación para su visado.

De acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cantidad del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

 

Las facturas correspondientes, han de ser originales, no tener correcciones, y deben incluir necesariamente las siguientes menciones:

  • Fecha
  • Número
  • Nombre y apellidos o, en su caso, razón social
  • Número de Identificación Fiscal o en su caso Código de Identificación Fiscal
  • Dirección del expedidor o proveedor (domicilio, código postal, ciudad) así como Banco, sucursal y C.C.C. completo (20 dígitos) donde se debe ingresar el importe
  • Material o servicio prestado (en su defecto deberán adjuntarse los albaranes) y sus precios individuales
  • Nombre y N.I.F. de la Universidad de Salamanca, como cliente
  • Tipo tributario y cuota del IVA


MATERIAL INVENTARIABLE

Las facturas por adquisición de bienes inventariables, se acompañarán de la ficha que servirá para comunicar a la Sección de Patrimonio el alta que han de producir en el inventario general de la Universidad.

La ficha de inventario también se utilizará para comunicar a la Sección de Patrimonio los cambios de ubicación y las bajas de los elementos inventariados.

Se considera inventariableaquel bien mueble que cumple los siguientes requisitos:

  • No es fungible: su vida útil es superior a un año y no se consume con el uso.
  • El valor total incluido IVA (no deducible), gastos de transporte, seguros, cánones y accesorios hasta su puesta en funcionamiento, es por regla general, como mínimo de 200€

No obstante, siempre serán inventariables, independientemente de su valor, los siguientes elementos:

  • Mobiliario (mesas, sillas, armarios, estanterías, etc).
  • Ordenadores, monitores, impresoras y escáner.
  • Videos, cámaras, proyectores, televisores.

Las facturas de libros, revistas, otras publicaciones, películas y discos, no han de acompañarse de la ficha de inventario, pues esta se sustituye por el registro de las correspondientes Bibliotecas.


BIENES NO INVENTARIABLES

Se consideran no inventariables a efectos del inventario de bienes muebles:

  • los repuestos y el material para reparaciones.
  • las instalaciones fijas (armarios empotrados, sistema fijo de aire acondicionado, redes ópticas, ...)
  • los bienes particulares que sean propiedad de personas que desempeñan su trabajo en la Universidad.

Contacto

Investigación:

AGI:

OTRI:

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  • +34 923 294 500 Ext. 1088, 6366, 1270
  • opi@usal.es
  • Edificio I+D+i, oficina 21.5 (C/ Espejo)

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